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Coordinación multijurisdiccional

Sucesiones internacionales

Planificación sucesoria internacional bajo el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) 650/2012.

El Reglamento 650/2012 ha supuesto un cambio de paradigma en el derecho sucesorio europeo. Antes, la ley aplicable a la sucesión era por regla general la de la nacionalidad del causante. Desde la entrada en vigor del Reglamento, la regla general aplicable a la sucesión, es la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que éste haya optado expresamente (professio iuris) por la ley de su nacionalidad.

¿Qué implica en la práctica?

Si vive en un país distinto al de su nacionalidad, su sucesión se regirá, como regla general, por la ley del país de residencia habitual. Puede elegir aplicar la ley de su nacionalidad mediante disposición expresa (por ejemplo, en el testamento).

Casos frecuentes

Atendemos especialmente a residentes europeos en España (o específicamente en las Illes Balears) con patrimonio en diversos países, así como ciudadanos británicos y otros extracomunitarios residentes en el Estado, donde la professio iuris adquiere especial relevancia.

Coordinación multijurisdiccional

La planificación sucesoria internacional requiere coordinar derechos internos y sistemas fiscales de diversos países, para evitar conflictos y optimizar resultados. Trabajamos con colaboradores en Alemania, Suiza, Reino Unido, Países Bajos.…

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