En mi post de 28/11/2014 expliqué con sencillos esquemas sobre dónde y cómo tributar por herencias y donaciones con no residentes, tras la Sentencia del TJUE de 3/9/2014 que condenó a España por discriminarles al no permitir la aplicación de los beneficios fiscales que las diferentes Comunidades Autónomas aprobaban para sus residentes.
El legislador modificó entonces la normativa a partir del 2015 evitando únicamente la discriminación de residentes comunitarios, pero a principios del 2018 el Tribunal Supremo rechazó también la discriminación de extracomunitarios, y la Agencia Tributaria les permitió aplicar también beneficios fiscales autonómicos.
Actualicé entonces aquellos esquemas, tachando en rojo las partes que anteriormente venían a discriminar a los no residentes extracomunitarios.
A nivel legal esa discriminación se corrigió algunos años más tarde, con la Ley 11/2021 de 9 de julio, modificando el apartado uno de la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pues bien, he actualizado nuevamente mis esquemas sobre dónde y cómo tributar por herencias y donaciones con no residentes (ya sin las partes tachadas en rojo), de conformidad con lo establecido en dicha disposición y en el artículo 28 de la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA-EN AUTONOMÍA A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
*Para determinar residencia habitual en España se estará a lo establecido en las normas del IRPF (permanencia más de 183 días o centro de intereses económicos), aunque los 183 días se computarán en relación a los 365 días anteriores al devengo, es decir al fallecimiento o donación (artículo 6 LIRPF y artículo 17 RIRPF)
*Las personas físicas residentes en España lo serán en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hayan permanecido un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores al devengo, contados de fecha a fecha (artículo 28 Ley 22/2009 y Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987 ISD)


ENORMES DIFERENCIAS AL TRIBUTAR CON LA NORMATIVA DE UNA U OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En marzo del 2024 tuve el honor de intervenir como ponente en Jornada Nacional de Estudio de la AEDAF, en Madrid, junto a D. Francisco Adame Martínez, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.
Hablamos de “Armonización, tendencias, planificación y consejos prácticos en el Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, y explicamos las grandes diferencias de tributación entre CCAA en dichos impuestos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones mostramos esas diferencias con la siguiente imagen:

Tales diferencias pueden provocar lo que yo llamo “turismo de eutanasia fiscal” y es que los contribuyentes “jueguen” con los puntos de conexión indicados en los esquemas del apartado anterior (permanencia/residencia del causante o del heredero o donatario más tiempo en una u otra CCAA, lugar de situación de los bienes, etc.) para poder aplicar a determinada herencia o donación la normativa de una Comunidad “barata”. E incluso que puedan adquirir la vecindad civil (por residencia continuada a partir de 2 años) de algún territorio que permita las herencias en vida (donaciones con pacto sucesorio), como sería el caso de Baleares o Galicia, de modo que se podrían formalizar donaciones en vida que tributarían como herencias, por Impuesto Sucesiones y no por Impuesto Donaciones, y sin generar ganancias patrimoniales para el donante en IRPF.
Un año después, en agosto 2025, los principales beneficios fiscales en las diferentes CCAA de régimen común son los que se resumen en los siguientes esquemas:

BALEARES 2025, PARAÍSO FISCAL PARA HERENCIAS Y DONACIONES
La Ley de Presupuestos Generales de Baleares para 2025, publicada el 24 de julio de 2025, ha introducido nuevos beneficios fiscales para herencias y donaciones, aplicables por residentes y por no residentes, que convierten las islas en un auténtico paraíso fiscal.
Dos años antes, en julio del 2023, Baleares aprobó la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para herencias entre familiares directos (padres, hijos, nietos, cónyuge) y la bonificación de hasta un 50% en herencias a favor de otros familiares, tales como hermanos, tíos y sobrinos. Tales beneficios son aplicables en herencias por fallecimiento y también en las llamadas herencias en vida (donaciones con pacto sucesorio) que pueden formalizar las personas residentes en Baleares, y también los no residentes que sean nacionales de Estados como Alemania y Suiza que también permiten tales pactos, aunque son delicados porque normalmente implican la renuncia a derechos hereditarios.
Tales beneficios están siendo aplicados en herencias entre personas residentes en Baleares, y también en herencias y pactos sucesorios con no residentes, como por ejemplo en herencias: -de padre residente en Alemania a favor de hijo residente en Baleares, -de padre residente en Baleares a favor de hijos residentes en otros territorios españoles o en cualquier otro país, comunitario o extracomunitarios, -de inmuebles situados en Baleares entre personas residentes en Alemania o en cualquier otro país, etc.
Sin embargo, Baleares no suprimió entonces el IMPUESTO SOBRE DONACIONES y en las donaciones “normales” (sin pacto sucesorio) entre familiares directos resultaba a pagar un 7%, a calcular de una peculiar forma que podía provocar doble imposición en Alemania y en otros países. Así, por ejemplo, si un hijo residente en Baleares recibía de su padre residente en Alemania una donación de dinero o de otros bienes situados en Alemania (inmuebles, acciones, etc.) o en cualquier país, debía pagar un 7% por Impuesto Donaciones. En ocasiones, para evitar ese impuesto se formalizaban préstamos entre familiares (con o sin intereses), que pueden ser cuestionados por la Hacienda española.
Pues bien, con la Ley de Presupuestos de Baleares del 2025 se introducen en Baleares tres nuevos beneficios fiscales de gran importancia con efectos desde 26 julio 2025:
1.-Se mantiene la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones entre familiares directos, con una bonificación del 100%, pero ahora se elimina también el Impuesto sobre Donaciones entre familiares directos, con una nueva deducción del 100%. Tales beneficios están condicionados a que para los inmuebles heredados o donados se declare el valor de referencia fijado por el Catastro incrementado como máximo un 20%, y no se declare un valor superior al de mercado para los inmuebles que no tengan valor de referencia.
En consecuencia, a partir de ahora se van a poder formalizar donaciones “normales” a favor de cónyuge, hijos y nietos, sin tener que pagar el 7%, sin tener que formalizar pactos sucesorios con renuncias a derechos hereditarios. Incluso, si esas personas recibieron préstamos de dinero, para evitar esa tributación, se podrán plantear formalizar la condonación sin tener que pagar Impuesto sobre Donaciones.
En todo caso, hay que tener en cuenta que en donaciones “normales” de inmuebles u otros bienes, se pueden producir ganancias patrimoniales para el donante sujetas al Impuesto sobre la Renta.
2.-En herencias a favor de hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, la actual bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sucesiones se amplía hasta el 60%, y para esos mismos familiares por afinidad, para suegros, nueras, yernos, etc., la actual bonificación del 25% se amplía hasta el 35%.
2.-En donaciones “normales” a favor de esos mismos familiares se introduce para los primeros una nueva deducción del 60% en el Impuesto sobre Donaciones, y otra del 35% para los segundos.
En definitiva, con la gran libertad de pactos sucesorios que permite el Derecho Civil de Baleares para sus residentes, y con la favorable normativa fiscal vigente desde julio 2025, que puede resultar aplicable a no residentes y a bienes situados fuera de España, Baleares se ha convertido en un auténtico paraíso fiscal para herencias y donaciones a favor de familiares directos y de familiares cercanos.
Muchas personas tendrán que plantearse si les conviene aprovechar esa oportunidad y formalizar donaciones o herencias en vida, ya que desde hace tiempo el actual Gobierno español pretende forzar una armonización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en toda España, que podría suponer una subida.



