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Desheredar en Baleares: todo lo que necesitas saber y cuándo puedes hacerlo

1.- ¿Qué es la desheredación?

Es la privación de la legítima a un heredero forzoso.

2.- ¿Qué es la legítima?

Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por estar reservada por ley a determinados herederos, llamados por esta razón herederos forzosos.

3.- ¿A quién se puede desheredar?

Se puede desheredar a cualquier heredero forzoso, y son herederos forzosos los descendientes (hijos y nietos), los padres y, en Menorca y Mallorca, el cónyuge viudo/a. En Formentera e Ibiza el cónyuge viudo/a no tiene derecho a legítima.

4.- ¿Cuáles son las causas de desheredación de los descendientes?

(art. 7 bis y 69 bis de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, art. 853 del Código Civil)

  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los privados por sentencia firme de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por causa que les sea imputable, respecto del menor o persona con discapacidad causante de la sucesión.
  • Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.
  • Los que hayan acusado al causante de delito para el cual la ley señale pena grave, si son condenados por denuncia falsa.
  • Los que hayan inducido u obligado al causante a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias, o le hayan impedido otorgarlas, modificarlas o revocarlas.
  • Los que destruyan, alteren u oculten cualquier disposición mortis causa otorgada por el causante.
  • En la sucesión de personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que deshereda.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona con la que esté unido por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Asimismo, haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haber acusado al causante de un delito para el cual la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador a otorgar testamento o a cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia.
  • Haber impedido a otra persona otorgar testamento, revocar el que hubiese hecho, suplantar, ocultar o alterar otro posterior mediante amenaza, fraude o violencia.

5.- ¿Cuáles son las causas de desheredación de los ascendientes?

(art. 7 bis y 69 bis de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, art. 854 y 852 del Código Civil)

  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los privados por sentencia firme de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por causa que les sea imputable, respecto del menor o persona con discapacidad causante de la sucesión.
  • Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.
  • Los que hayan acusado al causante de delito para el cual la ley señale pena grave, si son condenados por denuncia falsa.
  • Los que hayan inducido u obligado al causante a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias, o le hayan impedido otorgarlas, modificarlas o revocarlas.
  • Los que destruyan, alteren u oculten cualquier disposición mortis causa otorgada por el causante.
  • En la sucesión de personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.
  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido reconciliación entre ellos.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra el causante, su cónyuge, la persona con la que esté unido por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido privado por resolución firme de la patria potestad o removido del ejercicio de la tutela o del acogimiento familiar de un menor, o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad, por causa imputable, respecto de la herencia del mismo.

6.- Si los desheredados tienen hijos, ¿adquieren estos el derecho a la legítima que le hubiera correspondido al padre o madre?

Sí (art. 857 del Código Civil). Puede darse la paradoja de que, si los hijos son menores de edad, quien actúe como representante de los menores en la aceptación de la herencia sea el padre o madre desheredado/a.

7.- ¿Cuáles son las causas de desheredación del cónyuge?

(art. 7 bis y 69 bis de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, art. 855 del Código Civil)

  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los condenados en juicio penal por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.
  • Los que hayan acusado al causante de delito para el cual la ley señale pena grave, si son condenados por denuncia falsa.
  • Los que hayan inducido u obligado al causante a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias, o le hayan impedido otorgarlas, modificarlas o revocarlas.
  • Los que destruyan, alteren u oculten cualquier disposición mortis causa otorgada por el causante.
  • En la sucesión de personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona con la que esté unido por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Asimismo, haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haber acusado al causante de un delito para el cual la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador a otorgar testamento o a cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia.
  • Haber impedido a otra persona otorgar testamento, revocar el que hubiese hecho, suplantar, ocultar o alterar otro posterior mediante amenaza, fraude o violencia.
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales (art. 68 del Código Civil).
  • Las causas que ocasionan la pérdida de la patria potestad según el artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación.

8.- ¿Maltrato psicológico?

El maltrato psicológico no está expresamente recogido en la ley: es una creación jurisprudencial fijada en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 (se acreditó que en los últimos 7 años de vida del padre, el hijo no había tenido contacto con él y, durante su última enfermedad, fue cuidado por su otra hija) y 30 de enero de 2015 (el hijo le quitó todos los inmuebles que tenía la madre mediante una donación fraudulenta declarada nula, lo que generó en la causante un estado de grave afectación en los últimos años de su vida).

Según esta jurisprudencia, la falta de afecto demostrada por una situación de abandono y/o falta de contacto permanente del hijo hacia el ascendiente se ha entendido como un maltrato psicológico equiparable al maltrato de obra.

Condiciones:

  • Debe ser imputable a los desheredados; es decir, unilateral del descendiente hacia el ascendiente. Si el maltrato es recíproco, no hay causa de desheredación.
  • Debe tratarse de un comportamiento continuado en el tiempo. Desprecios esporádicos aislados o discusiones puntuales no son causa suficiente.
  • Debe existir una merma o lesión de la salud mental del testador o testadora.
  • La Ley 8/2022 de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears recoge ya expresamente para Menorca y Mallorca, como causa de revocación de cualquier pacto sucesorio, la ruptura de las relaciones personales entre donante y donatario, siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante (art. 29 y 43).

9.- ¿Cómo debe hacerse la desheredación?

Debe hacerse mediante testamento y recogiendo expresamente la causa y la persona desheredada.

10.- ¿Qué ocurre si hay reconciliación posterior?

Deja sin efecto la desheredación.

11.- ¿Qué ocurre una vez fallecida la persona causante?

Si el desheredado niega la causa e impugna el testamento (el plazo es de 4 años por aplicación analógica del art. 1.301 del Código Civil según jurisprudencia del Tribunal Supremo), corresponderá al heredero acreditar la causa de la desheredación.

Aquí será muy útil que el testador haya escrito a mano las causas de la desheredación o incluso puede ser conveniente grabar un vídeo certificando su autenticidad (mediante intervención notarial o certificado firmado electrónicamente por un ingeniero informático sobre el hash del vídeo).

12.- ¿Qué pasa si no se prueba la causa de la desheredación?

  • En Menorca y Mallorca, el desheredado tendrá derecho a la legítima (art. 46).
  • En Formentera e Ibiza, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen la legítima (art. 851 del Código Civil).

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