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Parejas estables. ¿Vale la pena inscribirse en el Registro de Parejas Estables? Ventajas fiscales, civiles y de pensiones.

Cada vez resulta más frecuente la vida en pareja sin ningún tipo de formalización, ya sea canónica o civil. Muchas de estas parejas, especialmente si tienen descendencia, se plantean si vale la pena inscribirse en el registro de parejas estables. ¿Hay ventajas civiles? ¿Qué consecuencias fiscales se derivan en caso de fallecimiento? ¿Nace un derecho a percibir una pensión de viudedad?

¿Y la herencia, cómo funciona?
Lo primero que debe definirse es la situación legal que se produce en caso de fallecimiento de uno de los dos miembros de una pareja estable no registrada. Como no existe vínculo entre ambos, los bienes serán heredados por los descendientes (hijos), si los hay, y, en caso contrario, por los ascendientes (padres, etc.). Si se quiere que los bienes pasen al otro miembro de la pareja, será necesario otorgar testamento a su favor, que en cualquier caso deberá respetar la legítima si hay hijos.

Si la pareja se registra, entonces la Ley de parejas estables balear 18/2001, en su artículo 13, equipara el régimen sucesorio al previsto en la Compilación balear (art. 45). Es decir, aunque no exista testamento a su favor, el superviviente será legitimario del usufructo de la mitad del caudal hereditario en concurrencia con descendientes; en concurrencia con padres, del usufructo de dos tercios; y, en los demás supuestos, del usufructo universal.

¿Pagan Impuesto de Sucesiones las parejas inscritas?
En el supuesto de una pareja no registrada en la que se han otorgado testamentos mutuos (se nombran herederos recíprocamente) y fallece uno de los dos, el tratamiento fiscal es el correspondiente a personas extrañas, lo cual puede suponer, por ejemplo, que al heredar la mitad de un piso se llegue a pagar hasta el 68% del valor real de esa mitad.

En el supuesto de que la pareja se haya inscrito en el registro de parejas estables y fallezca uno de los dos, el tratamiento fiscal es el mismo que si se tratara de un matrimonio, lo cual conlleva importantes deducciones fiscales (disposición adicional única de la Ley 22/2006 de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). En el caso de heredar la mitad de un piso, se pagaría el 1% del valor real de la mitad del piso.

¿Hay derecho de viudedad?
En cuanto a las consecuencias relativas al sistema de pensiones, el fallecimiento de un miembro de una pareja no registrada no genera el nacimiento de ningún derecho a pensión de viudedad en las Illes Balears.

Por el contrario, si la pareja está inscrita en el registro de parejas estables, entonces sí existe derecho a pensión de viudedad conforme a la Ley General de la Seguridad Social (art. 174.3).

No obstante, debe señalarse que este derecho tiene un carácter más restringido que el derivado del matrimonio. Así, se exige:

a) Que la inscripción en el registro de parejas de hecho se haya producido con una antelación mínima de 2 años antes del fallecimiento.
b) Determinados requisitos relativos a los ingresos (requisitos no exigidos a los matrimonios), definidos en el citado artículo.

En definitiva, no estar inscrito en el registro de parejas de hecho implica no tener ningún derecho de viudedad, y estar inscrito sí genera derecho de viudedad, aunque con condiciones más limitadas en comparación con el matrimonio.
(*Este apartado será desarrollado con mayor detalle por nuestro graduado social y abogado José Manuel Raya Sánchez en un próximo “post”).

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