En principio, una herencia implica normalmente recibir bienes y dinero; ahora bien, no siempre es así, especialmente hoy en día.
En efecto, la aceptación de la herencia implica hacerse cargo de todos los bienes y derechos del fallecido, pero (atención) también de todas sus deudas y obligaciones. Y no es infrecuente, en estos momentos, que las deudas puedan ser superiores a los bienes y al dinero.
A lo largo del ejercicio profesional de la abogacía me he encontrado con casos en los que ha sido totalmente aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario, particularmente en estos últimos años.
¿Qué pasa si en la herencia hay más deudas que bienes o dinero?
En ese caso, si se acepta la herencia sin hacer ningún tipo de reserva, el heredero puede encontrarse con sorpresas muy desagradables. Así, si el pasivo es superior al activo, entonces el heredero estará obligado a pagar de su bolsillo todas las deudas del fallecido, aunque sean superiores a los activos de la propia herencia. Será un muy mal negocio.
¿Se puede aceptar solo los bienes de la herencia y rechazar las deudas?
En realidad no se pueden aceptar solo los bienes y rechazar las deudas, pero lo que sí se puede hacer es aceptar a beneficio de inventario. Esto implica que el heredero solo pagará hasta donde alcancen los bienes o derechos de la herencia, sin que afecte a su patrimonio personal.
¿Cómo se hace la aceptación a beneficio de inventario?
Es necesario realizar una declaración expresa y solemne ante el Juzgado o ante notario.
¿Qué plazo hay?
Atención, el plazo puede ser muy corto: 30 días desde que se tiene conocimiento de que se es heredero.
¿Qué efectos tiene la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
Limita la responsabilidad por deudas al propio activo (bienes y derechos) de la herencia, evitando que el heredero tenga que pagar de su propio bolsillo las deudas del fallecido.
Derecho a deliberar
No obstante, antes de aceptar la herencia, ya sea a beneficio de inventario o no, existe el derecho a solicitar el derecho a deliberar en el plazo de 10 días desde que se tiene conocimiento de que se es heredero, salvo que no se tengan los bienes en su poder.



