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Atención: nuevo y revolucionario Reglamento de Sucesiones de la Unión Europea.

La Unión Europea ha ido configurando nuevas realidades sociales. Se calcula que más de 12 millones de ciudadanos europeos residen en estados de la UE diferentes a los de su origen. La libre circulación de personas, uno de los pilares de la Unión Europea, ha provocado en el transcurso de estas décadas de existencia, importantes movimientos de personas entre los diferentes países (en Baleares se calcula que residen unos 45.000 alemanes y unos 30.000 británicos).

Unas 450.000 familias de la UE se enfrentan cada año a una sucesión internacional en diferentes estados, con toda la problemática jurídica y práctica que esto supone (bienes y herederos residentes en diferentes estados, determinación de la normativa aplicable…)

Mediante este reglamento se facilita el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas, uno de los pilares básicos de la Unión Europea y clave en la creación y buen funcionamiento del mercado interior.

Se trata de un reglamento que tendrá un gran impacto en el día a día de los ciudadanos europeos, ya que regula la ley aplicable en casos de sucesión internacional, la competencia judicial, el reconocimiento y fuerza ejecutiva de las resoluciones, los documentos públicos y transacciones judiciales, así como la importantísima creación del certificado sucesorio europeo.

Comentar que no es aplicable a las cuestiones fiscales, administrativas o aduaneras.

Vamos a resaltar las principales novedades

1.- LEY APLICABLE

Sin duda lo más trascendente es la determinación de la ley aplicable a las sucesiones:

1.-Como regla general, la ley aplicable será la del estado en el cual el causante tenga su “residencia habitual” en el momento de su fallecimiento.

2.- No será aplicable esta regla general de la residencia habitual, si se designa la ley del estado de cuya nacionalidad se tenga en el momento de realizar la elección o en el momento de su muerte.

Nos encontramos ante una norma de gran importancia y que puede afectar y mucho a los ciudadanos europeos que residan en estados diferentes al de su origen.

El citado reglamento entrará en vigor el 17 de agosto de 2015. No obstante y según las disposiciones transitorias es posible designar la ley aplicable a la sucesión antes de su entrada en vigor, siempre que se haga de acuerdo con las formas y normas determinadas en dicho reglamento.

Por tanto, puede resultar aconsejable designar la ley aplicable a la sucesión antes de día 17 de agosto de 2015, para evitar sorpresas que puedan desagradables. Es por ello que resulta recomendable asesorarse con un abogado de confianza especialista en esta temática.

2.- COMPETENCIA

Se estipula como regla general la competencia de los tribunales del estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Ello no obstante, las partes podrán pactar que la competencia corresponda a los tribunales de estado miembro, cuya ley haya sido designada por el causante, la cual deberá ser la de su nacionalidad.

3.- RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.

Las resoluciones de un estado miembro serán reconocidas en los demás estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Los documentos públicos expedidos en un estado miembro tendrán en otro estado miembro el mismo valor probatorio que en el estado miembro de origen.

No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro.

4.- CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

Sin duda la gran novedad. Supone un auténtico avance. Dicho certificado servirá para acreditar en todo la Unión Europea la cualidad y/o derechos de cada heredero y la atribución de los bienes concretos que formen parte de la herencia.

El certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un estado miembro.

Con dicho certificado se evitarán los enormes problemas de tramitación de herencias transfronterizas. Los herederos podrán probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades.

En definitiva se trata de un reglamento de enorme trascendencia práctica, de gran complejidad jurídica, pero que supone un avance en la construcción de la Unión Europea.

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Questions and answers about the new agreed or contractual succession law of the Balearic Islands

Spain is a multi-legislative State and the Balearic Islands have their own civil law that, historically, allows inheritance to be transmitted not only by will or by law, but also through succession agreements (transmissions during life with a succession nature). The new law develops and modernizes this figure, expanding its regulation to provide legal certainty, adapt it to the current reality and differentiate its application according to the island (Mallorca and Menorca; Eivissa and Formentera). In addition, it clarifies key aspects for legal operators and administration, and introduces new features such as greater flexibility, regulation of revocation and possible withdrawals in certain cases.

Are the definitions revocable?

Ruling 1/2023, of January 13, of the Superior Court of Justice of the Balearic Islands has reopened the debate on a key issue in Balearic inheritance law: whether the definitions (succession agreements) are revocable or not. Starting from a case of donation, renunciation of legitimate rights and subsequent family conflict, we analyze what the previous regulations said, what criteria the jurisprudence has established and how Law 8/2022 finally introduces express causes of revocation for this type of agreement.

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